Se ha convocado para el ejercicio 2018 las subvenciones destinadas al programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, por el que se otorga una subvención por la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.
Quedan excluidas las socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como las mujeres integrantes de comunidades de bienes y autónomas colaboradoras.
Condiciones.-
- La contratación debe efectuarse a partir del 1/01/2018 y siempre con carácter previo a la baja maternal de la mujer trabajadora autónoma.
- La persona contratada debe haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en el SERVEF hasta su contratación.
- La persona contratada no debe mantener con la beneficiaria una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o su equivalente en el caso de las parejas de hecho.
Cuantía.-
- En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500.-€
- En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.500.-€
- Los importes indicados se incrementarán en 500.-€ si se contrata a una persona con diversidad funcional o a una mujer.
- Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.