Hay que tributar si se han practicado deducciones o si se han llevado a gasto del ejercicio y no está prescrito.
Ya se conoce el tratamiento fiscal de las devoluciones que se perciban.
- No se integrará en la base imponible del IRPF la devolución derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, de las cantidades previamente satisfechas a aquellas, ni los correspondientes intereses indemnizatorios.
- Cuando tales cantidades, en ejercicios no prescritos, hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual (o de deducciones establecidas por alguna Comunidad Autónoma), en la autoliquidación del ejercicio en el que se celebre el acuerdo con la entidad financiera, deberán sumarse a la cuota líquida estatal y autonómica las cantidades indebidamente deducidas, sin inclusión de intereses de demora. Si bien lo anterior no resultará de aplicación respecto de la parte de las cantidades que se destinen directamente, en virtud del acuerdo alcanzado, a minorar el principal del préstamo.
- Cuando tales cantidades hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores no prescritos, perderán tal consideración, debiendo practicarse autoliquidación complementaria correspondiente a tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo, en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo con la entidad financiera y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación del IRPF