El Tribunal Supremo sentencia que las empresas no están obligadas a llevar un registro diario de la jornada ordinaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y de los horarios pactados; y sólo deben llevar un registro diario de las horas extras realizadas.
El Supremo rechaza llevar a cabo una interpretación extensiva del art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores imponiendo obligaciones no previstas legalmente, cómo había establecido la Audiencia Nacional en varias sentencias de 2016 al fijar la necesidad de un sistema de control horario para toda la plantilla y en todo caso.
El art. 35.5 E.T. establece: “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.
El registro solo es obligatorio para las horas extras. El resumen mensual tiene que entregarse al trabajador.
Añade el alto Tribunal que la normativa sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social tampoco prevé de forma expresa sanciones por no llevar dicho registro y el no informar solo constituye una falta leve en determinados supuestos. Lo que viene a cuestionar la fundamentación jurídica de la reciente campaña de la inspección de trabajo.
La solución dada no deja indefenso al trabajador, a criterio del Tribunal, a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación.
En resumen, hay obligación legal de comunicar mensualmente a los trabajadores del número de horas extraordinarias realizadas, lo que deberá soportarse en algún tipo de control diario de dichas horas, pero sin necesidad de que las firmas sean también diarias. El informe lo recibirá y firmará el trabajador con carácter mensual.
El control e informe mensual si existe, en todo caso, para los trabajadores a tiempo parcial.
Ese informe mensual es conveniente recordar que existe en todo caso, por el art. 12.4 del Estatuto de los Trabajadores, para los trabajadores a tiempo parcial, hagan o no horas complementarias.
El art. 12.4 E.T. establece: “A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.”