Se ha convocado en el DOGV las subvenciones para el ejercicio 2019 destinadas al programa de fomento de trabajo autónomo.
Objeto.-
Se otorga una subvención en concepto de renta de subsistencia a las personas desempleadas que acceden a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como personal trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores y cuyo centro de trabajo radique en la Comunidad Valenciana.
Condiciones.-
- Haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2019.
- Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo hasta el inicio de la actividad.
- Figurar de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud
- No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad
- Desarrollar la actividad de forma independiente.
- No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones del SERVEF por constitución como autónomo.
- El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.
Cuantía de la subvención.-
- Personas desempleadas en general: 2.500.-€
- Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000.-€
- Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500.-€
- Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500.-€
Los importes establecidos en las letras a), b) y c) se incrementarán en 500.-€ en el caso delas mujeres
Plazo para la presentación de solicitudes. Se inicia el 7 de febrero y finaliza el 1 de octubre de 2019.
Obligaciones de las personas
beneficiarias.-
- Mantener la actividad por cuenta propia y el alta hasta 12 meses después.
- Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.
- Facilitar cuantos datos e información le sea requerido por el SERVEF
- Comunicar al SERVEF la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
- Conservar los documentos que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos.
- Cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica.
- Aportar una declaración sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que hace referencia la letra anterior.