Dentro de los derechos relativos a la salud menstrual de las mujeres, la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero reconoce la posible situación de incapacidad temporal derivada de menstruaciones incapacitantes, por interrupción del embarazo y desde la semana 39.ª de embarazo. Este aspecto de la norma entrará en vigor el próximo 1 de junio de 2023.
En el BOE del día 1 de marzo, se ha publicado la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que aborda nuevas medidas relacionadas con la salud durante la menstruación, de entre las que cabe destacar el reconocimiento legal de la posible situación de incapacidad temporal derivada de:
En concreto, la nueva Ley Orgánica 1/2023 modifica la Ley General de la Seguridad Social para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la situación posterior a la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y el embarazo desde el día primero de la semana trigésima novena.
De entre los extremos de las nuevas bajas laborales destacamos:
¿Desde cuándo se aplicarán?
La nueva norma entrará en vigor con carácter general el día siguiente al de su publicación en el BOE. No obstante, la regulación de las nuevas bajas entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, es decir el 1 de junio de 2023.
Tipo de contingencia
Incapacidad temporal por contingencias comunes.
Obligación de cotizar durante la baja
La obligación de cotizar continuará durante las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y gestación desde el día primero de la semana trigésima novena.
No se exige periodo de cotización con anterioridad a la baja por estos motivos, salvo para la prestación por gestación
Como es sabido, en caso de enfermedad común la normativa exige, con carácter general, ciento ochenta días de cotización dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. En las nuevas situaciones especiales:
¿Cómo se solicitan las nuevas bajas?
No se establecen requisitos. Será necesaria la constatación de la situación por el médico de cabecera como en cualquier enfermedad común.
¿Quién paga la baja?
¿Cuánto cobra la trabajadora?
La norma no específica de forma concreta la cuantía de prestación económica (todavía está por definir). Actualmente las bajas por contingencias comunes implican el 60% de la base reguladora desde el cuarto día al 20º (incluido) y el 75% desde el día 21 en adelante.
¿Cuánto tiempo se abanarán los subsidios?
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,