Debemos recordarles que la situación de riesgo durante el embarazo permite suspender el contrato (con derecho a una prestación del 100% de la base reguladora) cuando el puesto de trabajo puede influir negativamente en la salud de la trabajadora y no sea posible cambiarla a un puesto compatible con su estado.
Pro no podemos confundir este supuesto con otros casos de imposibilidad para prestar servicios por circunstancias ajenas al puesto de trabajo. En ese caso la IT sería por enfermedad común (embarazo de riesgo).
¿Es posible que, estando la empleada en ERTE, inicie una prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia?
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en una Circular de fecha de 17 de abril de 2020, dividen la situación en dos supuestos:
1.- Trabajadora que se encuentra en riesgo durante el embarazo o lactancia natural y se incluye dentro de un ERTE.
2.- Trabajadora que se encuentra incluida en un ERTE con reducción de jornada e inicia una prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural
En este caso, la prestación solo será posible en el que caso de que el ERTE contemple la reducción de jornada ya que en el caso de suspensión total de la jornada no puede existir riesgo. En este supuesto se llevaría a cabo como las trabajadoras a tiempo parcial. Si se determina que existe riesgo para la madre, el feto o el neonato podrían compatibilizarse la prestación de desempleo que le corresponda por el ERTE con las prestaciones correspondientes, teniendo en cuenta solo el tiempo en que no tiene reducida la jornada por el ERTE.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,