La semana pasada se publicó en el DOGV la Resolución por la que se acuerda medidas adicionales excepcionales en la Comunidad Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19:
- Medidas relativas a la circulación de personas:
- Se prohíbe la circulación, deambulación y permanencia en vías y espacios de uso público de todas las personas entre las00.00 horas y las 06.00 horas, con excepción de las actividades siguientes:
- Desplazamientos por razones laborales
- Retorno al lugar de residencia habitual tras la jornada laboral
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios o adquisición de productos farmacéuticos.
- Asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes o personas vulnerables.
- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad
- Medidas en reuniones de carácter familiar y social. La participación en cualquiera agrupación o reunión de carácter familiar y/o social, se limitará a un número máximo de 6 personas, tanto en espacios públicos como en privados, excepto en el caso de personas convivientes. Se recomienda:
- Que las actividades de interacción social se desarrollen siempre y prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados.
- Cancelar o posponer cualquier familiar o social que no sea considerada imprescindible y pueda ser aplazada.
- Limitar dentro de lo posible la actividad social
- Medias relativas a jardines y zonas de esparcimiento al aire libre. Permanecerán abiertos solamente desde las 8:00 a las 22:00 horas.
- Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración
- El consumo será siempre sentado en mesa tanto en el interior como en las terrazas
- En las mesas o agrupaciones de mesas, tanto en el interior como en terrazas, se restringirá la presencia a 6 personas como máximo.
- Las barras solo podrán ser usadas por las personas para pedir y recoger su consumición.
- El horario de cierre de establecimientos será alas 00:00 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 23:00 horas
- El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento salvo en el momento de la consumición.
- Se realizará un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.
- Medidas relativas a la venta de alcohol.
- Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22.00 horas y las 08:00 horas del días siguiente, de todo tipo de establecimientos de venta al público independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos de hostelería y restauración que se regirá por lo establecido en los puntos anteriores.
- Se prohíbe igualmente el consumo absoluto de alcohol en la vía pública, las 24 horas al día, excepto en los establecimientos de hostelería y restauración.