El Consejo de Ministros ha aprobado un amplio y diverso paquete de medidas para luchar contra la crisis desencadenada por el coronavirus. Reseñamos las medidas más notables de apoyo alas empresas, a las personas autónomas y a las personas trabajadoras.
Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE).
El Gobierno fomenta las suspensiones de contratos y las reducciones de jornada como mejor forma de mantener el empleo, frente a los despidos, mejorando su atractivo. De hecho, estas medidas extraordinarias se supeditan a la utilización por parte de las empresas beneficiarias de todos los medios a su disposición para el mantenimiento de los empleos durante 6 meses desde la renovación de la actividad.
Para ello y respecto de las personas trabajadoras dispone: a) que se les reconozca el derecho a la prestación por desempleo, sin tener en cuenta si tienen derecho a la misma; y b) que el tiempo que permanezcan percibiendo la prestación por desempleo no les consuma periodo, es decir, no se le tendrá en cuenta.
Y respecto a las empresas y empresarios se le exime de pagar las cuotas a la Seguridad Social de las personas trabajadoras que incluyan en un ERTE, en un 100% si reúnen la condición de tener a 29 de febrero de 2020 de alta a 50 trabajadores o menos, y en un 75% si fuesen más. Sin embargo, para la persona trabajadora esa exoneración no tendrá efectos, teniendo dicho período la consideración de efectivamente cotizado.
Además, se flexibilizan los requisitos formales.
Las suspensiones de contratos y las reducciones de jornada que se tramiten como derivados de fuerza mayor, se van a resolver en el plazo de siete días desde su solicitud por la Autoridad Laboral, y el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la existencia de fuerza mayor pasa a ser potestativo para esta.
Pueden tramitarse como provenientes de una situación de fuerza mayor, aquellas solicitudes que se acompañen de un informe que vincule la pérdida de actividad con el COVID-19(incluida la declaración del estado de alarma), y se acredite que ha implicado:
Las pérdidas de actividad originadas en suspensiones o cancelaciones, cierres o restricciones que se objetiven por sí mismas, por ser actividades incluidas en la relación de medidas gubernativas, tendrán fácil acreditación, las restantes requerirán de mayor prueba.
Si las suspensiones de contratos y las reducciones de jornada se fundan, no en fuerza mayor, sino en causas económicas, o en causas productivas, organizativas o técnicas (un procedimiento más burocrático), y dichas causas tienen relación con el COVID-19, se aprueban las siguientes especialidades sobre la reglamentación actual:
Según decíamos, aun habiéndose acortado los plazos, la mayor burocracia de este tipo de ERTE aconseja que, de ser posible la opción, se elija la vía de la fuerza mayor.
Las anteriores medidas de flexibilización o especialidades para los expedientes de regulación de empleo no se les aplicarán a los iniciados o comunicados antes de la entrada en vigor de la norma. Si tendrán efectos retroactivos, sin embargo, las restantes medidas.
Derecho de adaptación de las condiciones de trabajo y reducción de jornada.
Cualquier persona trabajadora tendrá derecho a adaptar y reorganizar su jornada laboral, o la reducción de la misma, para cuidar a familiares dependientes, mayores o niños, mientras dure el cierre de centros educativos y servicios de asistencia social o similar.Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.
La reducción de jornada (que conlleva la reducción proporcional de salario), debe ser comunicada con 24 horas de antelación. No estará limitada en su disfrute, ni mínimo, ni máximo, y podrá llegar incluso al cien por cien de reducción, si bien en tal caso deber ser justificado, razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.
Teletrabajo.
Las empresas deben adoptar las medidas oportunas, si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación es proporcionado, que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente el trabajo a distancia, que deben ser prioritarios frente a la cesación temporal o la reducción de la actividad.
Para facilitar el teletrabajo se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.
Además, se aprueba un programa de apoyo a la digitalización de las pymes y para fomentar el teletrabajo (Programa Acelera Pyme).
Autónomos.
Se flexibiliza, bajo ciertos requisitos, el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad,para los autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas o sus facturaciones decaídas un 75% en relación con el promedio del semestre anterior. La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora,calculada según las reglas habituales y en su defecto, sobre la base mínima de cotización. El tiempo que se permanezca percibiendo la prestación por cese de actividad por coronavirus se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos a futuro.
Financiación.
Se crea una línea de avales de garantías públicas a la financiación concedida por las entidades de crédito,por importe de 100.000 millones de euros, para facilitar liquidez a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
Y se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos
Y se crea una línea extraordinaria de cobertura aseguradora dotada con 2.000 millones para las empresas exportadoras.
Concurso de acreedores
Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubieran presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
Otras medidas de interés
La presente circular informativa es una reseña, para una completa comprensión nos remitimos a la publicación delas normas (son varios decretos) en el BOE.