Desde el pasado jueves 12 de marzo, cuando se dio a conocer la suspensión indefinida de las clases, los acontecimientos y medidas provocadas por el coronavirus no han cesado de acumularse, enfrentando a las empresas y negocios a una realidad compleja y desconocida.
Lamentablemente las medidas gubernativas en el orden laboral-social y tributario-fiscal hasta el momento son notoriamente escasas, y por ello las herramientas legales a las que pueden acceder las empresas, autónomos y trabajadores en estas circunstancias son limitadas.
Este despacho permanece en unión constante no solo con los distintos colegios profesionales a los que pertenece,sino también con nuestra red de despachos profesionales iusTime, atentos a cualquier novedad o solución que pueda aprobarse, que informaremos de inmediato.
Somos conocedores de la oportuna labor de presión que ejercen patronales y sindicatos, también los propios colegios profesionales, y confiamos por ello que el Consejo de Ministros del martes 17 de marzo, según ha anticipado el propio Presidente del Gobierno, apruebe medidas que faciliten la adopción de soluciones en el ámbito de las empresas y negocios, así como ayudas a empresas, autónomos y familias.
Especialmente se le demanda al Gobierno de España que simplifique y agilice los procedimientos para la regulación temporal del empleo, con efectos retroactivos y que se reconozca el estado de alarma actual como fuerza mayor. La suspensión del pago de las cotizaciones y de impuestos. Y el acceso al desempleo sin periodos de carencia. En el caso de los autónomos, articular la prestación por cese de actividad.
En espera de dichas novedades legislativas, prometidas pero cuya concreción o detalle se desconoce, la situación actual es la que a continuación resumimos, sin perjuicio de que estudiemos su caso en nuestro despacho, puesto que cada cliente tiene su propia realidad, para lo cual rogamos se ponga en contacto con nosotros, si todavía no lo ha hecho.
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La problemática, por lo que se refiere a empresas y negocios, es la siguiente:
A.- Suspensiones de actividad o cierres por orden de la autoridad:
1.- La Comunidad Valenciana ha decretado, a partir del 12 de marzo, la suspensión delas actividades y viajes de ocio, culturales o similar, organizados por centros sociales y educativos de cualquier nivel, asociación, entidad cultural u otros,entre ellos, y a título enunciativo, las actividades de termalismo y de vacaciones sociales. Igualmente, la suspensión de la actividad de los centros de ocio especializados de atención a mayores, clubes sociales de jubilados, hogares del pensionista o similares, todos ellos de cualquier titularidad, cuyo objetivo sea cultural o de ocio.
2.- La Comunidad Valenciana ha decretado, a partir del 14 de marzo, la suspensión de la apertura al público de centros culturales, museos, teatros, bibliotecas, archivos,otros espacios escénicos y culturales, salas de cine y salas de exposiciones,de titularidad pública y privada.
3.- La Comunidad Valenciana ha decretado, a partir del 14 de marzo, el cierre de las instalaciones deportivas, así como la suspensión de toda la actividad deportiva de cualquier ámbito, de titularidad pública y privada.
4.- La Comunidad Valenciana ha decretado, a partir del 16 de marzo, la suspensión de la actividad educativa y formativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza.
5.- La Comunidad Valenciana ha decretado, a partir del 14 de marzo, la suspensión dela celebración y el no funcionamiento de todos los espectáculos públicos,actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos en los que se celebren y realicen. En esta medida se incluyen expresamente: las discotecas, salas de fiestas, salas de baile y pubs; los cines, teatros y establecimientos con butacas; los bares, restaurantes, cafeterías, y establecimientos ubicados en zona marítimo-terrestre; los espectáculos taurinos; las actividades feriales y parques de atracciones; los establecimientos donde se realicen actividades de juego y de azar; las actividades organizadas para personas menores de edad y para personas mayores de 65 años; Los gimnasios, piscinas y establecimientos donde se desarrollen actividades deportivas.
6.- La Comunidad Valenciana ha decretado, a partir del 13 de marzo, la prohibición delos velatorios de personas fallecidas por coronavirus, en instalaciones públicas y privadas.
7.- El Gobierno de España ha decretado, a partir del 14 de marzo, la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas.
(Al cierre de esta circular se recibían avances sobre la pretensión de decretar la suspensión de la actividad de peluquería, que no hemos podido verificar).
8.- El Gobierno de España ha decretado, a partir del 14 de marzo, la suspensión de las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
9.- En general, el espíritu de las normas publicadas es el llamado confinamiento flexible de la población. Los empleadores, tanto públicos como privados, están obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales siempre que ello sea posible.
B.- Disminución abrupta de la actividad por diversos motivos:
10.- Carencia total o parcial de pedidos de venta (por ejemplo, en el transporte escolar, en los suministros a la hostelería, etc.) que paraliza la producción.
11.-Imposibilidad de producción por desabastecimiento o logística (por ejemplo,exportaciones o importaciones de países con sus fronteras cerradas, ausencia de operadores marítimos de contenedores, roturas de stock sin posibilidad de reposición por falta de suministro de materias primas, o de componentes o repuestos, etc.).
12.- Mermas significativas en la plantilla o personal. No solo a causa de contagio que propicie la oportuna baja médica, también por confinamiento sanitario obligado, o cuarentena, de los que hayan estado en su contacto, que sea ordenado por la autoridad sanitaria competente, o lo acuerde la representación de las personas trabajadoras por existir un riesgo inminente de contagio. O si en el entorno laboral es preciso adoptar medidas preventivas, recomendadas por el servicio de prevención concertado al evaluar el riesgo de exposición, que ocasionen la paralización o reducción de la actividad (por ejemplo, para guardar las distancias mínimas de seguridad o de no aglomeración).
C.- Índices de absentismo que impidan continuar la actividad con normalidad:
13.- Personas trabajadoras con imposibilidad de acudir al centro de trabajo por tener que cuidar a menores en edad de escolarización.
14.- Personas trabajadoras con imposibilidad de acudir al centro de trabajo por la reducción operada en los servicios de transporte. O que han sido confinadas en cuarentena a causa de una baja por contagio, fuera de su entorno laboral.
D.- Aumento inesperado de la actividad:
15.- Existen algunos sectores que su problemática es la inversa, están viviendo un incremento de su actividad. Aquí las soluciones son más gratas y pasan por la distribución irregular de la jornada que aumente los recursos, el establecimiento de incentivos, de primas a la producción, o su combinación.
Sin duda, por todo lo anterior la problemática así resumida para las empresas y negocios es, según decíamos, compleja y desconocida.
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Las soluciones que en estos momentos se pueden adoptar, a falta del paquete de medidas que se puedan aprobar en el Consejo de Ministros del martes 17 de marzo, y que nuestra recomendación en principio sería esperar a las mismas, serían:
I.- Soluciones que no impliquen la suspensión del contrato de trabajo.
Implantar fórmulas de teletrabajo o trabajo desde casa. Adaptar las jornadas de trabajo, mediante su distribución irregular, su flexibilidad horaria, o su reducción pactada.Licencias retribuidas y disfrute de vacaciones. Concretar no aptos periodo de prueba y la no renovación de los contratos temporales.
II.- Soluciones que impliquen la suspensión del contrato de trabajo.
Para la suspensión del contrato de trabajo se debe tramitar un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE)que puede ser de dos tipos, según explicamos a continuación. Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE pasan a percibir la prestación por desempleo(si tienen cotizado lo suficiente) y la empresa continúa obligada a la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social. El mismo procedimiento y efecto sería reducir temporalmente las jornadas de trabajo.
Se puede tramitar un ERTE por causas de fuerza mayor si existe un supuesto claro de afectación directa, que no dé lugar a otras interpretaciones. Entendemos que sería el caso de la suspensión de la actividad o cierre por estar dentro de los supuestos decretados en las normas al efecto; o cuando por causas sanitarias sea forzoso suspenderla actividad empresarial, al ser ordenado por la autoridad, tener que adoptar medidas de aislamiento, o ser muy alto el índice de absentismo provocado por dichas causas.
Dicho procedimiento abreviado se inicia mediante solicitud de la empresa a la autoridad laboral, que debe acompañar a la misma los medios de prueba, y su simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentan la condición departe interesada. La resolución de la autoridad laboral se debe dictar en el plazo de cinco días desde la solicitud y debe limitarse a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, para lo cual debe requerir informe a tal efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.Una vez resuelta la constatación de la fuerza mayor corresponde a la empresa la decisión de la suspensión, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
Se puede tramitar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando la empresa se encuentre ante causas indirectas que le provoquen una imposibilidad de prestarlos servicios.
Este tipo de ERTE requiere de mayores requisitos formales o procedimentales que el anterior. Para empezar existe un periodo preceptivo de consultas con la representación legal de los trabajadores, que suele ser una verdadera negociación. La autoridad laboral da traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recaba informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de dicha comunicación y sobre el desarrollo del periodo de consultas. El informe debe ser evacuado en el improrrogable plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas. Le corresponde a la empresa la decisión de la suspensión, que surtirá efectos a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior.
III.- Soluciones que impliquen la extinción del contrato de trabajo.
Estas también son posibles, si bien irían en la línea anterior (expediente de regulación de empleo) y por ser medidas más extremas, se requeriría un mayor refuerzo de las pruebas que las justifiquen.
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Conviene recordar que desde el 10 de marzo (rectificando normas previas) se considera situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el coronavirus.
En ambos casos (contagio y aislamiento) la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
La emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá en todo caso al Servicio Público de Salud (SPS) al que esté vinculado el trabajador en función de su domicilio y, a pesar de que puedan ser expedidos inicialmente como enfermedad común, tendrán efectos económicos como accidente de trabajo. Por lo tanto, económicamente serán a cargo de la entidad (Mutua) que proteja la contingencia profesional delos trabajadores de la empresa aunque la asistencia sanitaria y el control departes se realicen por los SPS.
Al tratarse de un tema de salud pública, en los supuestos en que el trabajador notifique un aislamiento y no acuda a su puesto de trabajo, sin que la empresa tenga constancia inicial de la existencia de un parte de baja, la empresa podrá ponerse en contacto con la Inspección Médica del Servicio Público de Salud para que ésta emita, en su caso, el parte de baja por enfermedad común correspondiente, sin perjuicio delos efectos económicos como accidente de trabajo.
De acuerdo a la asimilación a la situación de accidente de trabajo, el salario íntegro correspondiente al día dela baja estará a cargo del empresario (los días siguientes ya no), con independencia de que hubiera habido, o no, prestación laboral efectiva el día de la baja médica.
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Informamos también que el pasado 12 de marzo se aprobaron algunas medidas específicas para el sector del turismo,y también para el comercio y la hostelería vinculadas al turismo, entre las que destaca la bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por diversos conceptos, si se genera actividad en los meses de febrero a junio y se inician o mantienen contratos de carácter fijo discontinuo.
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Y desde el pasado 13 de marzo se permite el aplazamiento, bajo ciertos requisitos, del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020, hasta una cuantía de 30.000 euros por seis meses, incluyendo retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento. Solo se podrán acoger a esta medida las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
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Es de interés informar que se suspenden los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales (con la excepción de algunos casos), así como también los plazos para la tramitación delos procedimientos de las administraciones y entidades públicas. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedan también suspendidos.
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En el ámbito civil y mercantil sí está claramente regulada la fuerza mayor en las obligaciones, “nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”. Por ello,habrá que estar a cómo afecta esta situación al cumplimiento de los contratos. En el caso de rentas de arrendamientos se debería plantear una suspensión de las mismas si existe cierre, o en su caso una compensación si existe reducción.
En el ámbito del derecho de usuarios y consumidores también se cuestionará, sin duda, el pago de cuotas recurrentes a gimnasios, colegios, etc.
* * *Permanecemos en contacto, para informarle de cualquier novedad significativa (seguramente cada día traerá una novedad), y a su entera disposición para asesorar le en estos momentos singularmente críticos para todas las empresas, autónomos y trabajadores.