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Si eres cuidador no profesional de una persona en situación de dependencia que cobra una prestación económica puedes suscribir un Convenio Especial para Cuidadores No Profesionales:
- La
acción protectora dispensada por este Convenio Especial será la
correspondiente a jubilación y de incapacidad permanente
y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea
su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.
- Las
solicitudes están disponibles en todas las oficinas y en la página web de
la Seguridad Social.
- La
cuota por el convenio la asume la Administración General del Estado. Esta
cuota puede ayudarte a acceder a una pensión de jubilación, incapacidad
permanente o muerte y supervivencia.
- Si lo
solicitas entre el 1 de abril y el 29 de junio, los efectos del convenio
serán desde el 1 de abril.
- Si lo
solicitas después del 29 de junio, el convenio tendrá efectos desde que lo
solicites.
- Puedes
solicitar más información en las oficinas de la Seguridad Social.
- También
puedes obtenerla en: http://www.seg-social.es/