Ayer, día 12 de octubre, se aprobó por unanimidad le Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que introduce diversas mejoras fiscales, laborales y de Seguridad Social que pretenden favorecer la generación del empleo. Se trata de la reforma más importante realizada desde la aprobación del Estatuto de los Trabajadores Autónomos en 2007.
Dichas medidas las que podemos clasificar en dos: las que entran en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, y las que entran en vigor el 1 de enero de 2018.
Medidas que entran en vigor al día siguiente de su publicación:
- Las cuotas de autónomos ya no se subirán automáticamente de acuerdo con el SMI, sino que se negociará, año a año, con las organizaciones de autónomos y se fijarán en los Presupuestos Generales del Estado.
- Para que la Seguridad Social devuelva el exceso de cotización social, ya no se tendrá que acudir a la Administración, se reintegrará automáticamente.
- Se extiende a los autónomos la protección ante accidentes “in itinere”, siempre que se esté cotizando por riesgos profesionales.
- Tarifa plana de 50.-€ durante el primer año para las madres que vuelvan al trabajo.
- Exención de cotización a la Seguridad Social en la maternidad y la paternidad.
- Los autónomos que continúen trabajando después de cumplir la edad de jubilación, y tengan empleados, podrán hacer compatible su salario con la totalidad de la pensión.
- Los autónomos que contraten de forma indefinida como asalariados a familiares (cónyuge, abuelos, padres, hijos y yernos) tendrán una bonificación total en las cotizaciones sociales durante un año.
- Los trabajadores autónomos podrán acceder a la formación, igual que los asalariados.
- Las organizaciones de autónomos más importantes y representativas son consideradas de utilidad pública y tendrán un año para entrar en el Consejo Económico y Social.
Medidas que entrarán en vigor el 1 de enero de 2018:
- Ampliación de la tarifa plana de 50.-€ mensuales de seis meses a un año.
- Los empresarios podrán optar de nuevo a la tarifa plana pasados tres años desde que la tuvieron la última vez.
- Se mantienen las ayudas de cuotas sociales para los que continúen la actividad.
- Ayudas compatibles con la formación de asalariados para impulsar la creación de empleo. Hasta ahora, si el autónomo contrataba un asalariado, perdía la tarifa plana.
- Se reducen los recargos por impago de la deuda: del 20% pasan al 10% de la deuda en el primer mes. El recargo será del 20% cuando las cuotas se abonen dos meses después de vencido el plazo de ingreso a la Seguridad Social.
- Cuando trabajen en casa (ej: teletrabajo), los empresarios podrán deducirse en el impuesto de la Renta, un 30% de los gastos de suministros (ej: agua, luz y telefonía). También se deducirán el 50% de los gastos por carburante del vehículo empleado en la actividad laboral.
- Los autónomos se podrán deducir en el Impuesto de la Renta 26,67.-€ diarios por gasto en comidas de trabajo en restaurantes o cafeterías debidamente reconocidos.
- Sólo pagarán la cotización de la Seguridad Social desde el día concreto del mes en el que se den de alta. No hará falta pagar todo el mes.