El Tribunal Supremo, en una importante sentencia dictada el 19 de abril de 2018, ha declarado que la acumulación en jornadas completas del permiso de lactancia debe calcularse, al menos, sobre la hora de ausencia que prevé el artículo 37.4 del E.T. y no sobre la media hora de reducción de jornada que dicho artículo posibilita que sea objeto de negociación colectiva o individual.
Respecto al contenido de la sentencia, el texto es el siguiente:
“La resolución expone que el permiso por lactancia natural es un derecho necesario relativo, que se concreta en poder ausentarse del trabajo una hora, con los incrementos proporcionales en casos de lactancia múltiple.
La negociación colectiva o el pacto individual pueden mejorar este derecho y/o fijar que la hora de ausencia de trabajo pueda ser sustituida por una reducción de jornada en media hora. También puede establecer que el permiso sea acumulado en jornadas completas, al garantizarse también con ello la mejor protección y atención del recién nacido, que es lo que persigue la norma. En ambos supuestos el Convenio Colectivo puede fijar los términos de estas opciones. En todo caso y por lo que se refiere a la acumulación en jornadas completas, ésta debe calcularse, al menos, sobre la hora de ausencia y no sobre la otra opción -de sustitución por reducción de jornada”