Se amplía la duración del permiso a 28 días.
Desde el 1 de enero de 2017 un trabajador que tenga un hijo podrá suspender su contrato de trabajo durante 28 días (antes eran 13 días). En caso de parto múltiple, dicho plazo se amplía en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.
Durante esas 4 semanas la empresa no debe pagar el salario al trabajador (pues éste cobra una prestación de la Seguridad Social del 100% de su base reguladora). Pero sí debe seguir cotizando por la cuota empresarial.
Además, al trabajador que tiene un hijo le pertenece un permiso retribuido de 2 días naturales (excepto si en su convenio colectivo se establece un plazo superior).
El disfrute o suspensión del contrato debe ser ininterrumpido y puede llevarse a cabo durante el período comprendido desde que termine el permiso retribuido de 2 días (o el que determine el convenio colectivo) y hasta que finalicen las 16 semanas de la baja de maternidad de su cónyuge.
También, se puede pactar que el disfrute de la paternidad sea en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50% (es decir, 8 semanas a razón del 50% de la jornada).