En el BOE del 31 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-Ley 38/2020, de 29 de diciembre, que recoge un conjunto de medidas de adaptación del ordenamiento jurídico español a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, tras la finalización el 31 de diciembre de 2020 del periodo transitorio previsto en el «Acuerdo de retirada», que recoge una serie de medidas para trabajadores afectados por el Brexit.
Veamos las medidas más destacadas de esta norma en el ámbito laboral:
1. Beneficiarios de prestaciones por desempleo en España
Los beneficiarios de prestaciones por desempleo en España que tuviesen autorizada la exportación de su derecho antes del 1 de enero de 2021 para realizar acciones de perfeccionamiento profesional o de búsqueda de empleo en el Reino Unido o en Gibraltar, podrán continuar percibiéndolas hasta la finalización del periodo inicial de tres meses por el que se les hubiese autorizado la exportación, no contemplando en estos casos la prórroga del mismo, siempre que los Servicios de Empleo británicos garanticen el mantenimiento de la inscripción de estos hasta el final del derecho inicialmente concedido.
2. Aspectos laborales de las medidas temporales del RDL 38/2020 sobre el Brexit
Acuerdo de retirada del Reino Unido y periodo transitorio
El RDL recuerda que Reino Unido dejó de ser Estado miembro de la Unión Europea y pasó a tener la consideración de tercer país el31 de enero de 2020, tras la ratificación del Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica(«Acuerdo de Retirada»).
Dicho Acuerdo, que entró en vigor el 1 de febrero de 2020, trató de garantizar una retirada ordenada del Reino Unido y proporcionar seguridad jurídica a los ciudadanos, operadores económicos y Administraciones de la Unión Europea y del Reino Unido. En el ámbito laboral, previó un periodo transitorio, desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020,durante el cual el Derecho de la Unión Europea ha seguido aplicándose en y al Reino Unido, con determinadas excepciones.
Además, durante estos meses, el Consejo Europeo ha venido trasladando a la Comisión y a los Estados miembros asegurar su preparación para las consecuencias de la retirada del Reino Unido en todos los ámbitos, incluido el laboral.
Acceso y ejercicio de profesión conforme al RDL 38/2020
El propio RDL expresa que todas estas medidas de la norma «han de ser de carácter temporal, con arreglo a plazos que pueden variar en función del sector específico de que se trate», y» deben respetar el reparto de competencias establecido por los Tratados y han de ser compatibles con el Derecho de la Unión Europea».
El RDL establece las normas aplicables alas «relaciones profesionales y laborales». Cabe destacar, en el ámbito que nos ocupa, algunas medidas (condicionadas al tratamiento recíproco por las autoridades británicas):
Hay que añadir que estas medidas no entrarán en vigor en caso de que el 1 de enero de 2021 haya entrado en vigor un acuerdo de relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido que contemple expresamente estos extremos. No obstante, si dicho acuerdo fuese objeto de aplicación provisional y perdiese su vigencia al no ser ratificado por cualquiera de las partes, entrará en vigor en la fecha en que se produzca la pérdida de vigencia del acuerdo.
También perderá su vigencia si, en cualquier momento posterior al día 1 de enero de 2021,entra en vigor un acuerdo de relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido que contemple expresamente estas previsiones.
Régimen transitorio para los trabajadores afectados por el Brexit
Las empresas establecidas en España que el1 de enero de 2021 tengan trabajadores desplazados temporalmente al Reino Unido o Gibraltar, deberán seguir aplicando la legislación del Reino Unido de transposición de la Directiva 96/71/CE durante el periodo de desplazamiento de los mismos (esta previsión se aplica exclusivamente en caso de tratamiento recíproco hacia los trabajadores desplazados temporalmente a España por empresas establecidas en Reino Unido o Gibraltar).
Los trabajadores de empresas establecidas en Reino Unido o Gibraltar que hayan sido desplazados a España en el marco de una prestación de servicios con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 podrán, a partir del 1 de enero de 2021, permanecer en España parala prestación de dicho servicio hasta que concluya la duración prevista del desplazamiento que fue comunicado a la autoridad laboral correspondiente. A tal fin, no será necesario obtener una autorización previa de residencia y trabajo (esta regulación también se condiciona al tratamiento recíproco).
En aquellos supuestos en los que, habiéndose iniciado el desplazamiento antes del 31 de diciembre de 2020, se quiera extenderla duración inicialmente prevista del desplazamiento, será necesario obtener una autorización previa de residencia y trabajo, conforme a lo previsto en la normativa de extranjería, no siendo exigible la obtención de visado. Esta autorización será solicitada por la empresa establecida en España a favor del trabajador desplazado y no será de aplicación la situación nacional de empleo.
Por último, los trabajadores de empresas establecidas en Reino Unido o Gibraltar que sean desplazados a España a partir del 1 de enero de 2021 deberán obtener los preceptivos visados o autorizaciones de residencia y trabajo previstas en la normativa de extranjería española sin perjuicio de los compromisos que se asuman en el marco de un eventual acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido.
Medidas en materia de Seguridad Social
En cuanto a la legislación aplicable, se determinan una serie de reglas para aclarar la sujeción de la normativa aplicable en materia de Seguridad Social (en España o en Reino Unido). Por ejemplo, y salvo excepciones, una persona que ejerza una actividad por cuenta ajena o propia en un Estado (Reino Unido o España) estará sujeta a la legislación de Seguridad Social de ese Estado. El precepto también se ocupa, siempre bajo criterios de reciprocidad, de la situación de las actividades abordo de buques en el mar, tripulaciones de vuelo o cabina, etc.
Las citadas excepciones son relevantes:
En lo que respecta a las prestaciones por desempleo:
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