La regulación del teletrabajo, aprobada en septiembre por el Real Decreto-ley 28/2020, ha culminado su tramitación parlamentaria mediante la aprobación de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, publicada en el BOE del día 10 de julio.
La nueva Ley no introduce novedades significativas respecto de la regulación inicial, introduce cambios «mínimos» en los ámbitos de la igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación en el trabajo a distancia de los trabajadores con discapacidad; derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas; evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva; y, en las facultades de control empresarial.
Si es novedad, en cambio, que el legislador ha aprovechado esta Ley para actualizar los importes de las sanciones laborales previstas, con carácter general, en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social(LISOS).
La nueva Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir el 11 de julio de 2021,excepto las modificaciones de las sanciones económicas en el orden social, que entrarán en vigor el 1 de octubre de 2021.
Cambios en la regulación del teletrabajo
Junto a la regulación ya existente del trabajo a distancia, las modificaciones, más allá de las referencias hechas ahora a la «Ley» y de las correspondientes adecuaciones normativas, giran en torno a los siguientes aspectos:
Atención. Continúa sin regularse de manera concreta el abono y compensación de gastos o la finalización del teletrabajo vinculado al COVID-19
Se incrementa el importe de las sanciones de la LISOS
La Ley actualiza los importes delas sanciones laborales previstas, con carácter general, en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), que no habían sido objeto de revalorización desde el año 2000, en una proporción casi lineal y que se aproxima a un incremento general del20%.
Estas nuevas cuantías entrarán en vigor el 1 de octubre de2021, pero habrá de tenerse en cuenta quelas infracciones cometidas antes de esa fecha se sancionarán conforme a las cuantías sancionatorias vigentes hasta entonces.
A modo de ejemplo, la cuantía de las sanciones por infracciones graves en materia de relaciones laborales y empleo en su grado máximo se fija en 7.500 euros (anteriormente 6.250 euros), mientras que las muy graves en el grado máximo aumentan de 187.500 a 225.018 euros. Por otro lado, la cuantía de las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionará, en su grado máximo, hasta 983.736 euros (anteriormente819.780 euros).
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